¿Deducir el 100% o bien el 50% de iva en la compra de un vehículo? Esta gran cuestión se la plantean la mayoría de autónomos a la hora de adquirir un vehículo.
Por eso, es imprescindible saber qué grado de afectación efectivo de utilización tendrá el vehículo en nuestra actividad empresarial o profesional.
Según la normativa vigente cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (definidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
No obstante, también se puede presumir afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100 los siguientes vehículos:
- a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si no se trata de estos vehículos para poder deducir por encima del 50% habrá que demostrar a la Administración que existe un % mayor de afectación.
Los medios de prueba del grado de afectación que pueden ser admitidos o no (Hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba siempre corresponde a Hacienda) son:
- Contabilizar la factura de adquisición del vehículo con su iva soportado
- Tener algún tipo de registro para justificar los desplazamientos: agenda con día y hora de la reunión, email con cita de la reunión,…
- Rotular el coche con datos / logo de la empresa
- Demostrar que el coche se queda en el parking de la empresa, con por ejemplo un contrato de parking con vigilancia 24h.
- Sistema de geo-localización de vehículos.
- Tener otro vehículo para uso privado.
- Otros…
También cabe destacar que se podrán deducir los siguientes gastos asociados al vehículo aplicando la parte correspondiente al grado de afectación:
- Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
- Accesorios y piezas de recambio
- Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje
- Rehabilitación, renovación y reparación
Nuestra recomendación, ante la duda del grado de afectación efectivo de utilización del vehículo, es aplicar la deducción de tan solo el 50% del iva soportado.