¿Deducir el 100% o bien el 50% de iva en la compra de un vehículo? Esta gran cuestión se la plantean la mayoría de autónomos a la hora de adquirir un vehículo.

Por eso, es imprescindible saber qué grado de afectación efectivo de utilización tendrá el vehículo en nuestra actividad empresarial o profesional.

Según la normativa vigente cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (definidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

No obstante, también se puede presumir afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100 los siguientes vehículos:

  1. a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Si no se trata de estos vehículos para poder deducir por encima del 50% habrá que demostrar a la Administración que existe un % mayor de afectación.

Los medios de prueba del grado de afectación que pueden ser admitidos o no (Hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba siempre corresponde a Hacienda) son:

  • Contabilizar la factura de adquisición del vehículo con su iva soportado
  • Tener algún tipo de registro para justificar los desplazamientos: agenda con día y hora de la reunión, email con cita de la reunión,…
  • Rotular el coche con datos / logo de la empresa
  • Demostrar que el coche se queda en el parking de la empresa, con por ejemplo un contrato de parking con vigilancia 24h.
  • Sistema de geo-localización de vehículos.
  • Tener otro vehículo para uso privado.
  • Otros…

También cabe destacar que se podrán deducir los siguientes gastos asociados al vehículo aplicando la parte correspondiente al grado de afectación:

  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Accesorios y piezas de recambio
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje
  • Rehabilitación, renovación y reparación

Nuestra recomendación, ante la duda del grado de afectación efectivo de utilización del vehículo, es aplicar la deducción de tan solo el 50% del iva soportado.