En España se garantiza un mínimo para las pensiones, es decir, aunque hayamos estado cotizando con una base pequeña, hay un mínimo por debajo del cual no estará nuestra pensión.

Para esto se establece legalmente lo que se llama “complemento por mínimo” que es una cantidad complementaria que se añade a la pensión que resulta de las cotizaciones realizadas hasta alcanzar la pensión mínima que mencionábamos anteriormente.

Por ejemplo, la pensión mínima establecida para este año en la Ley de Presupuestos para jubilados mayores de 65 años y con cónyuge a cargo es de 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.

Pero cobrar ese complemento exige una condición: que no se perciban otros ingresos “extra” por encima de la cuantía que establece la Ley.

Para el año 2020 el límite de esos otros ingresos “extra” es de 7.638 euros.

Para computar estos ingresos “adicionales” del pensionista debemos remitirnos al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que nos dice que no deben percibirse “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” por encima de ese límite. Señalando además que “a efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal”

Por tanto resulta importante conocer el detalle de la legislación fiscal para saber si pasamos o no pasamos el límite y por tanto tenemos o no derecho a percibir ese mínimo. Hay que saber que si hemos cobrado el complemento de mínimos y sobrepasamos el límite mencionado tendremos que devolver el importe percibido de ese año.

Así por ejemplo podría darse el caso de que no teniendo habitualmente estos ingresos complementarios vendiéramos un inmueble con ganancias o unas acciones o fondos de inversión… (Esas ganancias se pueden haber acumulado en varios años, pero fiscalmente se generan por la venta) y resultara que ese año excediéramos el límite y nos quedásemos sin complementos, por tanto es importante, realizar una planificación adecuada (por ejemplo retrasar la venta de la mitad de unas acciones) para no tener un “disgustillo” con nuestros complementos de mínimos.