Asesoría general

PENSIÓN MÍNIMA SEGURIDAD SOCIAL Y COBRO DE INGRESOS ADICIONALES A LA PENSIÓN:

En España se garantiza un mínimo para las pensiones, es decir, aunque hayamos estado cotizando con una base pequeña, hay un mínimo por debajo del cual no estará nuestra pensión.

Para esto se establece legalmente lo que se llama “complemento por mínimo” que es una cantidad complementaria que se añade a la pensión que resulta de las cotizaciones realizadas hasta alcanzar la pensión mínima que mencionábamos anteriormente.

Por ejemplo, la pensión mínima establecida para este año en la Ley de Presupuestos para jubilados mayores de 65 años y con cónyuge a cargo es de 843,40 euros. Sin cónyuge, 683,50 euros. Con cónyuge no a cargo 648,70 euros.

Pero cobrar ese complemento exige una condición: que no se perciban otros ingresos “extra” por encima de la cuantía que establece la Ley.

Para el año 2020 el límite de esos otros ingresos “extra” es de 7.638 euros.

Para computar estos ingresos “adicionales” del pensionista debemos remitirnos al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que nos dice que no deben percibirse “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” por encima de ese límite. Señalando además que “a efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal”

Por tanto resulta importante conocer el detalle de la legislación fiscal para saber si pasamos o no pasamos el límite y por tanto tenemos o no derecho a percibir ese mínimo. Hay que saber que si hemos cobrado el complemento de mínimos y sobrepasamos el límite mencionado tendremos que devolver el importe percibido de ese año.

Así por ejemplo podría darse el caso de que no teniendo habitualmente estos ingresos complementarios vendiéramos un inmueble con ganancias o unas acciones o fondos de inversión… (Esas ganancias se pueden haber acumulado en varios años, pero fiscalmente se generan por la venta) y resultara que ese año excediéramos el límite y nos quedásemos sin complementos, por tanto es importante, realizar una planificación adecuada (por ejemplo retrasar la venta de la mitad de unas acciones) para no tener un “disgustillo” con nuestros complementos de mínimos.

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Asesoría mercantil

AUTONOMOS: DEDUCCION DEL IVA EN LA COMPRA DE VEHICULOS

¿Deducir el 100% o bien el 50% de iva en la compra de un vehículo? Esta gran cuestión se la plantean la mayoría de autónomos a la hora de adquirir un vehículo.

Por eso, es imprescindible saber qué grado de afectación efectivo de utilización tendrá el vehículo en nuestra actividad empresarial o profesional.

Según la normativa vigente cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (definidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

No obstante, también se puede presumir afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100 los siguientes vehículos:

  1. a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Si no se trata de estos vehículos para poder deducir por encima del 50% habrá que demostrar a la Administración que existe un % mayor de afectación.

Los medios de prueba del grado de afectación que pueden ser admitidos o no (Hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba siempre corresponde a Hacienda) son:

  • Contabilizar la factura de adquisición del vehículo con su iva soportado
  • Tener algún tipo de registro para justificar los desplazamientos: agenda con día y hora de la reunión, email con cita de la reunión,…
  • Rotular el coche con datos / logo de la empresa
  • Demostrar que el coche se queda en el parking de la empresa, con por ejemplo un contrato de parking con vigilancia 24h.
  • Sistema de geo-localización de vehículos.
  • Tener otro vehículo para uso privado.
  • Otros…

También cabe destacar que se podrán deducir los siguientes gastos asociados al vehículo aplicando la parte correspondiente al grado de afectación:

  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Accesorios y piezas de recambio
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje
  • Rehabilitación, renovación y reparación

Nuestra recomendación, ante la duda del grado de afectación efectivo de utilización del vehículo, es aplicar la deducción de tan solo el 50% del iva soportado.

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